¿PENA DE MUERTE PARA VIOLADORES? Análisis desde un punto de vista legal.
Por: Marco Herrera Arteaga
Universidad Nacional Federico Villarreal
A lo largo de este mes hemos podido observar como un delito está en la boca de todos y como la sociedad pide a nuestras autoridades tomar medidas severas y radicales para enfrentar estos hechos. Con esto me refiero a los delitos de violación sexual(1) , que no son una novedad ya que estos se han ido multiplicando cada día pero que ahora están ''estallando'' debido a que se han hecho públicos y se han viralizado a través de las redes sociales como el caso de la señorita que participó como voluntaria del CENSO o como del menor de 15 días de recién nacido que fue violado por su padre. Señores, esto no es algo que recién está sucediendo, esto ya viene desarrollándose desde hace años pero la pena de muerte no es la salida.
Analicemos, se había propuesto restituir la pena de muerte para el delito de violación de menores de edad que hasta antes del año 70 eran amparados por la Constitución de aquel entonces pero que con la Constitución de 1979 se restringe ello observando así que la pena de muerte será aplicada por delito de traición a la patria en caso de guerra exterior y que nuestra actual Constitución de 1993 señala lo mismo en su artículo 140 que nos dice que el delito de pena de muerte solo puede imponerse por traición a la patria en caso de guerra y terrorismo, como vemos la diferencia esta en que se agregó la causal de ''terrorismo'' pero que nunca se llego a cumplir debido a que la Asamblea Constituyente de aquel entonces ratificó la Convención Americana de los Derechos Humanos en la que formamos parte no solo nosotros sino todos los países de la OEA excepto Estados Unidos, la cual sigue una tendencia abolicionista, contemplando de esta manera en su artículo 4 apartado segundo y tercero, lo siguiente:
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
Esto nos quiere decir que al formar parte de este Tratado no podemos restablecer la pena de muerte que anteriormente teníamos, ya que al momento de suscribirnos a él ya se había abolido.
Ahora, nosotros no podemos salir o dejar de cumplir una parte de los artículos de este Tratado. O cumplimos todos o simplemente no cumplimos nada y salimos de este Tratado. Y para salir del Tratado se hace a través de un proceso de denuncia señalado en el artículo 78 del mismo, que nos dice:
1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.
2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.
Lo que nos señala que para salir del Tratado como mínimo debemos esperar un plazo de un año y una vez realizado esto tendríamos que cambiar la Constitución para lo cual se necesitaría de dos legislaciones. Trayendo como consecuencia que al salirnos de este Tratado nos quedaríamos fuera del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, debido a que no es posible denunciar un parte del Tratado solamente. Y al suceder esto nos quedaríamos en una posición muy grave, siendo vulnerables en la tutela de otros derechos humanos, que terminaría perjudicándonos aun mucho más. Analizando así a través de lo expuesto que está no es la solución, ni la salida. Se necesitan unas penas más severas, más drásticas y un seguimiento diligente de la justicia que garantice ello.
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