FORMALIZACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS
Fuente: Diario Oficial El Peruano
EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN REGULADO POR LA LEY Nº 27157, REGLAMENTADA POR EL D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONSTITUYE EL ÓRGANO MÁXIMO DE GESTIÓN.
La conforman todos los propietarios con derecho inscrito en secciones exclusivas. En ciertos casos, la independización de unidades exclusivas y su transferencia e inscripción en el registro demora. Problema actual de muchos adquirentes, que les impide acreditar su titularidad sobre la base de la publicidad registral.
La junta regula la convivencia y gestiona la administración y mantenimiento de los bienes comunes, dentro de las atribuciones que constan en el Reglamento Interno, primera referencia normativa para su actividad, aplicándose de forma supletoria la Ley Nº 27157, su reglamento, las normas y directivas registrales y otras disposiciones.
La Junta de Propietarios y los cambios en su directiva se inscriben en la partida registral del predio matriz o terreno del inmueble sujeto al régimen de propiedad exclusiva

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