REGULAN DERECHO PREFERENTE DE ADOPCIÓN

Fuente: Diario Oficial El Peruano



LAS FAMILIAS ACOGEDORAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS TENDRÁN DERECHO PREFERENTE PARA SU ADOPCIÓN, DE SOLICITARLO



Esto último de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30690, que modifica el Decreto Legislativo N° 1297 referido a la protección de estos menores de edad.

Así, se toma en cuenta que la prohibición de que las familias acogedoras no puedan adoptar a las personas menores de edad acogidas puede entrar en contradicción con el interés superior del niño, en el sentido de que la adopción puede resultar la medida de protección más favorable para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes acogidos.

La norma modificatoria, además, especifica que el seguimiento posadoptivo se realizará de forma periódica, con la finalidad de verificar el desarrollo de los menores de edad adoptados y su aceptación a la nueva familia y al entorno social.

Tal seguimiento estará a cargo de cada autoridad en el marco de sus competencias, tanto para los procedimientos administrativos de adopción como para los declarados por el Poder Judicial (PJ). 

Apuntes

El informe técnico que propone la declaración de desprotección familiar puede recomendar la medida de adopción con la familia acogedora.

Comentarios

  1. Buena forma de ayudar a reducir el nivel de menores desamparados, se le puede cambiar el futuro a muchos de ellos por uno en el que tengan mayores oportunidades de desarrollarse como mejores personas y ciudadanos para nuestro país.

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