AHORA PODRÁS REGULARIZAR LAS EDIFICACIONES QUE SE HAYAN CONSTRUIDO SIN LICENCIA
Fuente: Diario Oficial El Peruano
El pasado 12 de febrero, mediante el D.S. N° 008-2019- VIVIENDA, se modifico el reglamento de la Ley N° 27157, permitiendo a los propietarios de edificaciones construidas sin licencia puedan sanear su situación, siempre que hayan sido ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
Ahora
los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016,
que hayan sido construidas o demolidas sin contar con la respectiva licencia,
conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica,
independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su
situación de acuerdo al procedimiento de la Ley Nº 27157, Ley de
Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de
Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Común.
Antes, esta posibilidad de
regularización estaba restringida a las edificaciones construidas o demolidas
antes del 21 de julio de 1999.
Así lo ha dispuesto el Decreto
Supremo N° 008-2019-VIVIENDA, publicado el martes 12 de febrero de 2019 en el
diario oficial El Peruano. Esta norma ha
modificado los artículos 3, 10, 11, 12, 13 y 25 del Reglamento de la Ley
Nº 27157, que fuera aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC.
Por
otro lado, ahora las entidades encargadas de acreditar a los verificadores ad
hoc son el Ministerio de Cultura, el Servicio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SERNANP, el Centro Nacional de Estimación,
Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y el Ministerio de
Defensa.
Además, ya no se requerirá
pronunciamiento del CENEPRED para las edificaciones de vivienda de seis pisos,
en las cuales el quinto y sexto piso sean unidades tipo dúplex, siempre que la
circulación común sea solo hasta el quinto piso.
Igualmente, se ha
establecido que el verificador responsable y el verificador ad hoc tendrán que
adjuntar a su informe técnico de verificación una declaración jurada con firma
certificada por notario, consignando que el predio no se encuentra comprendido
dentro de algún supuesto de improcedencia. Así, los registradores públicos no
podrán exigir otros requisitos para acreditar dicha circunstancia, ya que el
verificador responsable y el verificador ad hoc serán responsables por la
veracidad de la declaración jurada.
Igualmente, cuando el
verificador ad hoc constate la existencia de transgresiones a las normas de
protección de bienes inmuebles que constituyan parte del patrimonio cultural de
la nación, natural y/o de seguridad; las hará constar como observaciones en su
Informe.
Finalmente, se precisa que
la función que ejerce el verificador ad hoc es la de especialista y
representante de cualquiera de las entidades llamadas por ley para la
protección del patrimonio monumental, natural, la seguridad, entre otras.
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